TÍTULO TRES: De la Comisión Revisora de Cuentas.

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Su elección. Atribuciones y deberes.


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cuatro Vocales Titulares. Existirá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldos o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará un año pudiendo ser reelectos y ser revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados constituida por lo mínimo por el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restrinsiones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Habrá además cuatro miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán un año en su mandato, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los miembros titulares y suplentes e la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas, en votación secreta y por mayoría de los socios presentes. Las listas, de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con tres días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en tal carácter de seis meses;
b) Ser mayor de edad;
c) Encontrarse al día con la tesorería social;
d) No encontrarse purgando pena disciplinaria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente dos veces por mes por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos, realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas serán separados de sus cargos, previa notificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de seis y dos de sus miembros titulares, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo las reconsideraciones que requieren el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes de aquella que adopte la resolución a reconsiderar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Institución, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, balance general, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas e informe de Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo enviarles a todos los asociados con la misma anticipación requerida al artículo trigésimo segundo para la remisión de las convocatorias a Asamblea;
g) Realizar los actos especificados por el Artículo 1881 (Mil ochocientos ochenta y uno) aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados;
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere conveniente a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo que no podrá exceder de treinta días por año y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a ala fecha de la Asamblea Ordinaria Anual;
j) La Comisión Directiva de esta Biblioteca deberá mantener relaciones y canje con las Instituciones similares del País y del exterior con el objeto de ensanchar el radio de la Institución y aumentar su caudal bibliográfico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros de la asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir con voz a las sesiones del órgano Directivo, cuando lo considere conveniente;
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano Directivo;
g) Solicitar la convocación de Asamblea extraordinaria cuando juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la Biblioteca y el destino de los bienes sociales.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, sino dando cuenta del mismo de la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a esta si siguieren silenciando y ocultando ese acto.
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