TÍTULO DOS: De los Asociados.

|

ARTÍCULO QUINTO:
Habrá cuatro categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes sin distinción de sexos.

ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados como mínimo. Carecen de voz y voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozando de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTÍCULO OCTAVO: Serán socios Activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada, y la de ingreso que fije anualmente la Asamblea General Ordinaria, teniendo que:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos cuya permanencia en ese carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que exija;
b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud el aspirante sólo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en esos casos las resoluciones de aquellas son inapelables.

ARTÍCULO NOVENO: Serán socios Cadetes aquellos que abonen una cuota mensual y la cuota de ingreso que anualmente fijara la Asamblea General Ordinaria, debiendo así mismo:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos con una permanencia en ese carácter no menor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se le exija;
b) Ser menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos sus dieciocho años de edad pasará automáticamente a la categoría de activos, quedando eximido de la cuota de ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Son causas de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social, o formando parte de Delegaciones de la Institución, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado;
f) Asumir e invocar la representación de la Institución en reuniones, actos, etc., de otras instituciones en reuniones, actos, etc., de otras Instituciones oficiales o particulares, sino mediare mandato o autorización de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo que antecede los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un término prudencial que no pueda exceder los seis meses.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se realice.

Obligaciones y derechos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y Comisión Directiva;
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrase en el pago de tres mensualidades será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de notificación sin que normalice su situación de mora, será separado de la Institución.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En los casos de separación por deudas el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quién resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía.
La antigüedad como socio no será readquirida salvo que el acusado abonare además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria;
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la Institución;
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia, el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación;
d) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, la que se resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los socios que deban cumplir el servicio militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación Militar como así también una vez producida su baja.
Ir Arriba