TÍTULO CUATRO: Del Presidente y Vice-Presidente.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:
El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice-Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo otro documento de la Biblioteca;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto;
e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden o respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Biblioteca observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues, no podrá tomar mediadas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
h) Representar a la Biblioteca en sus relaciones con el exterior.
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