TÍTULO SIETE: De los Vocales Titulares y Suplentes.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas de la misma, que le sean confiadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea para su integración.
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