TÍTULO OCHO: De las Asambleas.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día 31 de Diciembre, a los efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuentas de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, previa designación de una comisión escrutadora compuesta de tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Superintendencia de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con ocho días de anticipación al acto conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser reconsiderados por la Asamblea, se remitirán a cada asociado un ejemplar de la memoria, inventario, balance general y cuadros de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, en el caso de considerarse reformas a los Estatutos, se acompañará un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en la orden del día correspondientes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presente, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Con diez días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores a la Asamblea. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto:
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de tres meses como mínimo;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Encontrarse al día con la tesorería social;
d) No hallarse purgando pena disciplinaria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que adopte la resolución a reconsiderar.
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