TÍTULO SEIS: Del Tesorero y Pro-Tesorero.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Tesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, que deberá ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de quinientos pesos moneda nacional, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exija;
g) Los giros, cheques, u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
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