TÍTULO CINCO: Del Secretario y Pro-Secretario

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:
El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Pro-Secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que se asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Biblioteca Popular;
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo vigésimo primero;
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el Libro de Actas y sesiones de la Comisión Directiva.
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