TÍTULO NUEVE: Reforma de Estatutos. Disolución.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:
Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas por el artículo trigésimo séptimo.
De hacerse efectiva la disolución de la Biblioteca Popular, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes de la Biblioteca Popular “Coronel Dorrego”, pasarán bajo inventario a poder de la Comuna de Coronel Dorrego, salvo aquellos que se hubiesen recibido con cargo o restrinsión.
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