Memoria y Balance

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Estatuto Social Vigente

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TESTIMONIO:
Acta Nº 61. En Coronel Dorrego a los diecinueve días del mes de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Tres, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, los socios de la Biblioteca Popular “Coronel Dorrego”, señores: Orlando I. López, Argentino L. Cutrin, Oreste Cittadini, Osvaldo De Napoli, Susana Pérez Errasti, Nirido E. Santagada, Enrique Román, Joaquín Castro, Pedro H. Iribarne, Nelley Santagada, Miguel Marcó (h), Héctor Marcos, Elia Santagada, María Faudry, Vilma Álvarez, Francisco Pastoriza, Judhit Themtham, Zulma Taján, Rosa Mignaqui, Roberto Álvarez, Paul García Izarra, Cayetano A. Tumini, Guillermo Salaberrya, José Canavesi, Adriana C. de Fernández, Jaime Martínez y Diego Iraola, que firman a los folios 35 y 36 del libro de asistencia en uso respectivo. Bajo la Presidencia del titular señor López, y luego de la hora de tolerancia de espera siendo las 19:00 horas, se declara abierta la sesión, a fin de tratar el orden del día inserto en la convocatoria cursada con fecha 4 de agosto y conforme a lo dispuesto por el artículo 3829/44 y Ley Orgánica Nº 5597/50, se pasa a tratar el primer punto del orden del día, y previo un cambio de ideas, por unanimidad se aprueban para la Biblioteca, los siguientes Estatutos: Acto seguido y a moción del señor Argentino L. Cutrín, se autoriza, por unanimidad, al señor Presidente y Secretario para que acepten todas las modificaciones que introduzca la Superintendencia de Personas Jurídicas a este Estatuto, y a moción del señor Cittadini, también por unanimidad, se designan a los asociados Jaime Martínez y Joaquín B. Castro para refrendar al acta presente.

No habiendo más asuntos que tratar la Presidencia levanta la Asamblea, siendo las 21:30 horas. (Firmado): Orlando I. López, Presidente; Judhit Themtham, Secretaria; Jaime Martínez; Joaquín B. Castro. CONCUERDA, con el acta original corriente del folio Nº 23 al folio Nº 47 del libro de actas respectivo, segundo de los de su clase. En fe de ello, expedimos el presente testimonio, a efectos de gestionar la aprobación de Estatutos ante la Superintendencia de Personas Jurídicas, en Coronel Dorrego, a los veintiséis días del mes de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Tres. JUDHIT THEMTHAN, Secretaria; ORLANDO I. LOPEZ, Presidente.

CERTIFICO: Que el acta que antecede concuerda con su original que corre del folio veintitrés al folio cuarenta y siete del Libro de Actas de Asambleas, de la Persona Jurídica “BIBLIOTECA POPULAR de CORONEL DORREGO”, con domicilio legal en este pueblo, calle Hipólito Irigoyen quinientos sesenta y cuatro. Ha solicitud de sus autoridades expido el presente en diez fojas de papel simple, al sólo y único efecto de ser presentado ante la Superintendencia de Personas Jurídicas de esta Provincia, en reforma de su Estatuto Social, que sello y firmo en mi carácter de Jefe Interino del Registro Civil Primera Sección de Coronel Dorrego, a los tres días del mes de setiembre del año de Mil Novecientos Cincuenta y Tres. Roberto H. ALONSO, Jefe Interino. Hay un sello.

TÍTULO UNO: Denominación, domicilio y finalidad.

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ARTÍCULO PRIMERO:
Bajo la denominación de “BIBLIOTECA POPULAR CORONEL DORREGO” ha quedado constituida en la localidad de Coronel Dorrego, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, una sociedad civil con el propósito de propender a la elevación cultural del Pueblo, mediante la difusión de libros instructivos, sala de lectura, conferencia y todo acto relativo a esa finalidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Biblioteca estará desvinculada de toda tendencia política, social o religiosa. Pueden asociarse a ella todas las personas que acepten y cumplan los presentes Estatutos.

Capacidad.

ARTÍCULO TERCERO: La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.

Patrimonio.

ARTÍCULO CUARTO: Constituyen el patrimonio asociacional:
a) Las cuotas que abonan sus asociados;
b) Los bienes que posean en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos;
c) Las donaciones, préstamos, legados o subvenciones que reciba;
d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener algún concepto lícito.

TÍTULO DOS: De los Asociados.

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ARTÍCULO QUINTO:
Habrá cuatro categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes sin distinción de sexos.

ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación o por donaciones que efectuaren, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados como mínimo. Carecen de voz y voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozando de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTÍCULO OCTAVO: Serán socios Activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada, y la de ingreso que fije anualmente la Asamblea General Ordinaria, teniendo que:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos cuya permanencia en ese carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que exija;
b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud el aspirante sólo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en esos casos las resoluciones de aquellas son inapelables.

ARTÍCULO NOVENO: Serán socios Cadetes aquellos que abonen una cuota mensual y la cuota de ingreso que anualmente fijara la Asamblea General Ordinaria, debiendo así mismo:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos con una permanencia en ese carácter no menor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se le exija;
b) Ser menor de dieciocho años de edad, tener ocupación honorable y antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos sus dieciocho años de edad pasará automáticamente a la categoría de activos, quedando eximido de la cuota de ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Son causas de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social, o formando parte de Delegaciones de la Institución, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado;
f) Asumir e invocar la representación de la Institución en reuniones, actos, etc., de otras instituciones en reuniones, actos, etc., de otras Instituciones oficiales o particulares, sino mediare mandato o autorización de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo que antecede los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un término prudencial que no pueda exceder los seis meses.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se realice.

Obligaciones y derechos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y Comisión Directiva;
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrase en el pago de tres mensualidades será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de notificación sin que normalice su situación de mora, será separado de la Institución.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En los casos de separación por deudas el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quién resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía.
La antigüedad como socio no será readquirida salvo que el acusado abonare además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria;
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la Institución;
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia, el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación;
d) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, la que se resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los socios que deban cumplir el servicio militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación Militar como así también una vez producida su baja.

TÍTULO TRES: De la Comisión Revisora de Cuentas.

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Su elección. Atribuciones y deberes.


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cuatro Vocales Titulares. Existirá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldos o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará un año pudiendo ser reelectos y ser revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados constituida por lo mínimo por el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restrinsiones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Habrá además cuatro miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y dos de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán un año en su mandato, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los miembros titulares y suplentes e la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas, en votación secreta y por mayoría de los socios presentes. Las listas, de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con tres días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en tal carácter de seis meses;
b) Ser mayor de edad;
c) Encontrarse al día con la tesorería social;
d) No encontrarse purgando pena disciplinaria.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente dos veces por mes por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos, realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas serán separados de sus cargos, previa notificación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de seis y dos de sus miembros titulares, respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo las reconsideraciones que requieren el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes de aquella que adopte la resolución a reconsiderar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Institución, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, balance general, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas e informe de Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo enviarles a todos los asociados con la misma anticipación requerida al artículo trigésimo segundo para la remisión de las convocatorias a Asamblea;
g) Realizar los actos especificados por el Artículo 1881 (Mil ochocientos ochenta y uno) aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados;
h) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere conveniente a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo que no podrá exceder de treinta días por año y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a ala fecha de la Asamblea Ordinaria Anual;
j) La Comisión Directiva de esta Biblioteca deberá mantener relaciones y canje con las Instituciones similares del País y del exterior con el objeto de ensanchar el radio de la Institución y aumentar su caudal bibliográfico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros de la asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir con voz a las sesiones del órgano Directivo, cuando lo considere conveniente;
c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano Directivo;
g) Solicitar la convocación de Asamblea extraordinaria cuando juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la Biblioteca y el destino de los bienes sociales.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, sino dando cuenta del mismo de la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a esta si siguieren silenciando y ocultando ese acto.

TÍTULO CUATRO: Del Presidente y Vice-Presidente.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:
El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vice-Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo otro documento de la Biblioteca;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto;
e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden o respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Biblioteca observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues, no podrá tomar mediadas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
h) Representar a la Biblioteca en sus relaciones con el exterior.

TÍTULO CINCO: Del Secretario y Pro-Secretario

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:
El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o enfermedad, el Pro-Secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que se asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Biblioteca Popular;
c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo vigésimo primero;
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el Libro de Actas y sesiones de la Comisión Directiva.

TÍTULO SEIS: Del Tesorero y Pro-Tesorero.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Tesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, que deberá ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de quinientos pesos moneda nacional, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exija;
g) Los giros, cheques, u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

TÍTULO SIETE: De los Vocales Titulares y Suplentes.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva;
b) Desempeñar las comisiones y tareas de la misma, que le sean confiadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los treinta días a Asamblea para su integración.

TÍTULO OCHO: De las Asambleas.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día 31 de Diciembre, a los efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Consideración de la memoria, inventario, balance general, cuentas de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, previa designación de una comisión escrutadora compuesta de tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Superintendencia de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con ocho días de anticipación al acto conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser reconsiderados por la Asamblea, se remitirán a cada asociado un ejemplar de la memoria, inventario, balance general y cuadros de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, en el caso de considerarse reformas a los Estatutos, se acompañará un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en la orden del día correspondientes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presente, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Con diez días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores a la Asamblea. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto:
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de tres meses como mínimo;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Encontrarse al día con la tesorería social;
d) No hallarse purgando pena disciplinaria.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que adopte la resolución a reconsiderar.

TÍTULO NUEVE: Reforma de Estatutos. Disolución.

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:
Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas por el artículo trigésimo séptimo.
De hacerse efectiva la disolución de la Biblioteca Popular, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes de la Biblioteca Popular “Coronel Dorrego”, pasarán bajo inventario a poder de la Comuna de Coronel Dorrego, salvo aquellos que se hubiesen recibido con cargo o restrinsión.
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